Micelio

Artículo 5

Los Jefes De Sección Y El Oficial Mayor Del Ministerio Forman Parte De La Carrera Diplomática, Siempre Que Hayan Ejercido Satisfactoriamente Sus Respectivos Empleos Por Más De Tres Años, Y Podrán Ser Nombrados Conforme A Su Categoría En Los Cargos Diplomáticos, Sin Necesidad De Tener Título De Doctor En Derecho Y Ciencias Políticas Y Demás Requisitos Especificados En El Artículo 3º

Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Jefes de Sección y el Oficial Mayor del Ministerio forman parte de la carrera diplomática, siempre que hayan ejercido satisfactoriamente sus respectivos empleos por más de tres años, y podrán ser nombrados conforme a su categoría en los cargos diplomáticos, sin necesidad de tener título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas y demás requisitos especificados en el artículo 3º. La anterior disposición se refiere a los actuales empleados, pues para lo futuro las vacantes que ocurran en tales puestos no podrán llenarse sino con individuos que en los concursos hayan obtenido las calificaciones correspondientes y mediante riguroso ascenso de los empleados inferiores, conforme a las disposiciones del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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