º. Los Jefes de Sección y el Oficial Mayor del Ministerio forman parte de la carrera diplomática, siempre que hayan ejercido satisfactoriamente sus respectivos empleos por más de tres años, y podrán ser nombrados conforme a su categoría en los cargos diplomáticos, sin necesidad de tener título de doctor en Derecho y Ciencias Políticas y demás requisitos especificados en el artículo 3º. La anterior disposición se refiere a los actuales empleados, pues para lo futuro las vacantes que ocurran en tales puestos no podrán llenarse sino con individuos que en los concursos hayan obtenido las calificaciones correspondientes y mediante riguroso ascenso de los empleados inferiores, conforme a las disposiciones del presente Decreto.
Decreto 1148 de 1923 →Vigente
Artículo 5
Los Jefes De Sección Y El Oficial Mayor Del Ministerio Forman Parte De La Carrera Diplomática, Siempre Que Hayan Ejercido Satisfactoriamente Sus Respectivos Empleos Por Más De Tres Años, Y Podrán Ser Nombrados Conforme A Su Categoría En Los Cargos Diplomáticos, Sin Necesidad De Tener Título De Doctor En Derecho Y Ciencias Políticas Y Demás Requisitos Especificados En El Artículo 3º
Decreto 1148 de 1923 · Por el cual se reglamentan las carreras diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.