Micelio

Artículo 2

Ley 32 de 1922 · Que adiciona y reforma la 57 de 1915 y la 37 de 1921, sobre seguros de vida

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda empresa privada gozara de la facultad concedida a las empresas de carácter publico en el artículo anterior, mediante las siguientes condiciones:

1 a Que el capital de la empresa no sea inferior de $ 50,000;

2 a Que la facultad sea otorgada mediante resolución administrativa, previa información que el Gobierno debe tomar acerca de la capacidad financiera y la seriedad de la respectiva empresa;

3 a Que el empresario otorgue, ante el Personero Municipal del respectivo Distrito, una caución tendiente a responder por los seguros que deban cubrirse; el Gobierno, en la resolución que conceda la facultad, fijara el monto de la caución;

4 a Que el empresario permita al agente de la autoridad la revisión de sus cuentas en cuanto se refieran al pago de los seguros debidos; y

5 a Que la facultad quede suspendida cuando el empresario omita el pago oportuno de un seguro debido, de acuerdo con la práctica de las compañías aseguradoras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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