Toda empresa privada gozara de la facultad concedida a las empresas de carácter publico en el artículo anterior, mediante las siguientes condiciones:
1 a Que el capital de la empresa no sea inferior de $ 50,000;
2 a Que la facultad sea otorgada mediante resolución administrativa, previa información que el Gobierno debe tomar acerca de la capacidad financiera y la seriedad de la respectiva empresa;
3 a Que el empresario otorgue, ante el Personero Municipal del respectivo Distrito, una caución tendiente a responder por los seguros que deban cubrirse; el Gobierno, en la resolución que conceda la facultad, fijara el monto de la caución;
4 a Que el empresario permita al agente de la autoridad la revisión de sus cuentas en cuanto se refieran al pago de los seguros debidos; y
5 a Que la facultad quede suspendida cuando el empresario omita el pago oportuno de un seguro debido, de acuerdo con la práctica de las compañías aseguradoras.