Los que promuevan, encabecen o dirijan un alzamiento en armas para derrocar al Gobierno Nacional, legalmente constituido, o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente, en lo que se refiera a la formación, funcionamiento o renovación de los Poderes Públicos u órganos de la soberanía, quedarán sujetos a prisión de seis meses a cuatro años, a la interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y a la multa de quinientos a cinco mil pesos. Los que simplemente tomen parte en la rebelión, como empleados de ella con mando o jurisdicción militar, política o judicial, quedarán sujetos a las dos terceras partes de las sanciones indicadas en el inciso anterior. Los demás individuos comprometidos en la rebelión incurrirán en las mismas sanciones, disminuidas en dos terceras partes.
Artículo 139
Los Que Promuevan, Encabecen O Dirijan Un Alzamiento En Armas Para Derrocar Al Gobierno Nacional, Legalmente Constituido, O Para Cambiar O Suspender En Todo O En Parte El Régimen Constitucional Existente, En Lo Que Se Refiera A La Formación, Funcionamiento O Renovación De Los Poderes Públicos U Órganos De La Soberanía, Quedarán Sujetos A Prisión De Seis Meses A Cuatro Años, A La Interdicción De Derechos Y Funciones Públicas Por El Mismo Tiempo Y A La Multa De Quinientos A Cinco Mil Pesos
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.