Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.1

Objeto Del Registro Nacional De Turismo

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto del Registro Nacional de Turismo. El Registro Nacional de Turismo tiene como objeto:

1.

Habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos.

2.

Dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, renovación, cancelación, suspensión o reactivación de la inscripción.

3.

Establecer un sistema de información sobre el sector turístico.

Parágrafo

La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.1.Objeto del Registro Nacional de Turismo. El Registro Nacional de Turismo tiene como objeto:

1.

Habilitar las actividades de los prestadores de servicios turísticos.

2.

Dar publicidad a los actos de inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión de la inscripción.

3.

Establecer un sistema de información sobre el sector turístico.

Parágrafo

La inscripción en el Registro Nacional de Turismo es requisito previo y obligatorio para que los prestadores de servicios turísticos inicien sus operaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.4.1.1.1. Objeto del registro. El Registro Nacional de Turismo de que trata el artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, tiene por objeto:

1.

Llevar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia.

2.

Establecer mecanismos de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos.

3.

Establecer un sistema de información sobre el sector turístico.

(Decreto 504 de 1997, artículo 1°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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