Micelio

Artículo 5

º Se Constituirá Una Comisión De Inspección Y Seguimiento Del Régimen Penitenciario En Cada Departamento, De La Cual Harán Parte Los Representantes Regionales De Cada Una De Las Entidades Que Conforman La Comisión Nacional

Decreto 1365 de 1992 · por el cual se crea una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Régimen Penitenciario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Se constituirá una Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario en cada Departamento, de la cual harán parte los representantes regionales de cada una de las entidades que conforman la Comisión Nacional. Se formulará especial invitación para hacerse presente en ellas a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Distrito o sus delegados. A nivel Departamental las comisiones serán presididas por el correspondiente Secretario de Gobierno. La Secretaría Técnica será desempeñada por el Director de la Cárcel de Varones de la ciudad capital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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