Art. 11. La dirección inmediata de las Universidades de Antioquia, Bolívar, Cauca, y del Colegio de Boyacá, está a cargo de un Consejo formado por el Secretario de Gobierno del respectivo Departamento, que lo preside, del Rector, del Vicerrector, del Inspector General de Instrucción Pública, dónde le haya y de un catedrático de cada Facultad, nombrado por el Gobierno. Es Secretario de del Consejo de la Universidad.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.