Micelio

Artículo 17

Decreto 2236 de 1931 · sobre impuesto de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La explotación de metales preciosos en los lechos de los ríos navegables podrá verificarse por medio de contratos celebrados con el Poder Ejecutivo, los cuales deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y la revisión ulterior del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2236 de 1931