La Nación reconocerá y pagará al Departamento del Magdalena las sumas que haya invertido en dicha carretera, siempre que estos gastos se hayan hecho técnicamente a juicio del Ministerio de Obras Públicas, y pudiendo éste rechazar aquellas partidas que correspondan a sueldos excesivos o a gastos innecesarios.
Ley 2 de 1929 →Vigente
Artículo 2
Ley 2 de 1929 · SOBRE APERTURA DE LA CARRETERA DE FUNDACION A PLATO Y A LA FRONTERA VENEZOLANA.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.