Micelio

Artículo 2

Ley 2 de 1929 · SOBRE APERTURA DE LA CARRETERA DE FUNDACION A PLATO Y A LA FRONTERA VENEZOLANA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación reconocerá y pagará al Departamento del Magdalena las sumas que haya invertido en dicha carretera, siempre que estos gastos se hayan hecho técnicamente a juicio del Ministerio de Obras Públicas, y pudiendo éste rechazar aquellas partidas que correspondan a sueldos excesivos o a gastos innecesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1929