º. Estarán exentos del gravamen de que trata el artículo 5º, los contribuyentes cuyo patrimonio líquido invertido en ganado mayor o menor no exceda de quince mil pesos($ 15.000.00).
Ley 26 de 1959 →Derogado
Artículo 7
Ley 26 de 1959 · Por la cual se fomenta la industria agropecuaria y se dictan disposiciones sobre Fondos y Banco Ganaderos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.