° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuestos de funcionamiento Ministerio de Hacienda y Crédito Público Deuda Pública Nacional CAPITULO 161 Dirección General de Crédito Público Programa 183 Otras Amortizaciones Deuda Perpetua consolidada e irredimible Deuda interna de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia 510 Artículo 1733. Para atender directamente o para reintegrar a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia (ex Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales), el pago del pasivo a cargo de la Nación, por concepto de prestaciones sociales anteriores al 1º de diciembre de 1954, de conformidad con el Decreto-ley número 3129 de 1954, así: 306 501 1° Pasivo social $ 156.346.679 De los cuales se utilizan para este contracrédito $50.000.000 Suma el contracrédito $50.000.000
Artículo 1
Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1971: Presupuestos De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Deuda Pública Nacional Capitulo 161 Dirección General De Crédito Público Programa 183 Otras Amortizaciones Deuda Perpetua Consolidada E Irredimible Deuda Interna De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia 510 Artículo 1733
Decreto 1985 de 1971 · Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público-Deuda Pública Nacional, y Obras Públicas), por $ 50.000.000.00
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.