Micelio

Artículo 10

Ley 41 de 1917 · “sobre ceses militares.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todas las Administraciones Departamentales de Hacienda Nacional y demás oficinas pagadoras de gastos militares que existieren o en cuyo poder estén los archivos de las extinguidas, pasarán a la Corte de Cuentas relaciones nominales de los pagos que se hubieren hecho a título de créditos militares por sueldos y raciones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto legislativo número 814, de 6 de octubre de 1904, 3°, 4° y 5° del Decreto ejecutivo número 779, de 23 de septiembre de 1904 y 30 del Decreto ejecutivo número 882 de 10 de octubre de 1904.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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