Micelio

Artículo 1

A Partir Del 16 De Los Corrientes Funcionarán En El Territorio De La República Setenta Y Cuatro (74) Juzgados De Instrucción Criminal Numerados Del 1º Al 74, Que Tendrán El Siguiente Personal Y Asignaciones Mensuales: 10 Jueces Del 1º Al 10 Radicados En Bogotá A $ 600

Decreto 82 de 1949 · Por el cual se fijan el personal y asignaciones del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional, Juzgados de Policía y Permanentes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 16 de los corrientes funcionarán en el territorio de la República setenta y cuatro (74) Juzgados de Instrucción Criminal numerados del 1º al 74, que tendrán el siguiente personal y asignaciones mensuales: 10 Jueces del 1º al 10 radicados en Bogotá a $ 600.00, mensuales cada uno. 10 Secretarios a $ 350.00, mensuales cada uno. 20 Escribientes a $ 220.00 mensuales cada uno. Sesenta y un (61) Juzgados numerados del 11 al 74, con excepción de los números 16, 62 y 74, los cuales tienen radicación transitoria especial, distribuidos en los Distritos Judiciales del país, tomando en cuenta las estadísticas de criminalidad compuestos de Juez y Secretario y con sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) y trescientos pesos ($ 300), respectivamente. Tres (3) Juzgados correspondientes a los números 16, 62 y 74, radicados provisionalmente en Barrancabermeja, Buenaventura y Trinidad, con sueldos mensuales de seiscientos pesos ($ 600) para el Juez y trescientos cincuenta para el Secretario.

Parágrafo

Los Juzgados 62 y 74 al ser trasladados a las capitules de los Departamentos correspondientes a su radicación, tendrán sueldo mensual de quinientos pesos ($ 500) para el Juez y trescientos pesos ($ 300) para el Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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