Anticipo de cesantía. A los Agentes de la Policía Nacional, se les podrá otorgar el anticipo de cesantía por tiempo de servicio que acrediten en la fecha de la respectiva solicitud, previa comprobación de que su valor será invertido para la adquisición de lote o vivienda o en la construcción, reparación o liberación de ésta. Lo anterior estará subordinado alas apropiaciones presupuestales. El Gobierno Nacional reglamentará lo concerniente a los requisitos que se deben exigir.
Decreto 609 de 1977 →Vigente
Artículo 50
Anticipo De Cesantía
Decreto 609 de 1977 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.