ARTICULO 26. Conductas que pueden dar lugar a destitución. Podrán dar lugar a destitución de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, las siguientes faltas
Apropiarse o usar indebidamente bienes de la Dirección de Impuestos Nacionales, del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o de bienes de particulares cuya administración o custodia se les haya confiado.
Apropiarse, retener o usar indebidamente, bienes que por error ajeno se hayan recibido.
Dar a los bienes de la Dirección de Impuestos Nacionales o del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte, o cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones, aplicación oficial diferente de aquella a que están designados, o comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto, o invertirlas o utilizarlas en forma no prevista en éste.
Dar lugar a que por su culpa se extravíen, pierdan o dañen bienes de la Dirección de Impuestos Nacionales o del Estado o de empresas o instituciones en que el Estado tenga parte, o bienes de particulares cuya administración o custodia se le haya confiado por razón de sus funciones.
Constreñir o inducir a alguien a dar o prometer al mismo empleado o a un tercero, dinero, cosas o cualquier otra utilidad indebidas, o solicitarlos.
Recibir para sí o para un tercero, dinero u otra utilidad, o aceptar remuneración directa o indirecta, para ejecutar, retardar u omitir un acto propio del cargo y/o para ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.
Intervenir con dolo o culpa grave en la tramitación, aprobación o celebración de un contrato con violación del régimen legal de inhabilidades, conforme a las normas legales vigentes.
Interesarse ilícitamente en provecho propio o de un tercero en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones.
Tramitar dolosamente o con grave negligencia por razón del ejercicio de sus funciones, contratos sin la observancia de los requisitos legales esenciales, o celebrarlos o liquidarlos sin verificar el cumplimiento de los mismos. Igualmente, con dolo o negligencia grave, omitir su tramitación.
Obtener por sí o por interpuesta persona, incremento patrimonial no justificado en debida forma.
Proferir acto administrativo o dictamen cuya constitucionalidad o legalidad haya sido cuestionada en forma reiterada por los tribunales competentes.
Omitir, retardar o denegar en forma injustificada un acto propio de sus funciones.
Asesorar, aconsejar o patrocinar a persona que gestione cualquier asunto en su despacho, sin tener facultad para ello.
Cometer acto arbitrario o injusto con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas.
No dar cuenta a la autoridad del conocimiento que tenga de la ocurrencia de delitos cuya averiguación deba adelantarse de oficio.
Dar a conocer indebidamente documento, información o noticia que deba mantener en secreto o reserva.
Utilizar indebidamente informaciones o datos allegados a su conocimiento por razón de sus funciones.
Representar, litigar, gestionar o asesorar a otras personas en asunto judicial, administrativo o policivo.
Obtener el empleo de la fuerza pública, o emplear la que se tenga a disposición, para consumar acto arbitrario o injusto, o para impedir o estorbar el cumplimiento de orden legítima de otra autoridad.
Realizar actividades públicas diversas de las que legalmente le corresponden.
Falsificar documento público que pueda servir de prueba, consignar en ellos una falsedad, o callar total o parcialmente la verdad.
Destruir, suprimir, u ocultar, total o parcialmente, documentos públicos o privados que puedan servir de prueba.
Colaborar indebidamente en asuntos que personas o entidades tramiten ante dependencias de la Dirección de Impuestos Nacionales.
Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeña, violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señalado en las normas vigentes.
Amenazar, provocar o agredir a las autoridades legítimamente constituidas.
Menospreciar o ultrajar la bandera o el escudo de Colombia, u otro emblema patrio.
Suscitar al desconocimiento de las leyes y de las autoridades legítimas y, en general a la alteración del orden público y la comisión de delitos, a través de cualquier medio de comunicación público o privado.
Injuriar o calumniar a superiores o compañeros de trabajo.
Causar intencionalmente daño material a los bienes de la Dirección de Impuestos Nacionales, del Estado, o de particulares cuando estén al cuidado de la administración tributaria.
Causar daño a los equipos de sistemas, alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información en el Sistema de Información Tributaria o en los computadores en que se almacene o guarde la misma.
Obstaculizar, desviar y no prestar la colaboración que se le requiera en los procesos administrativos disciplinarios que se adelanten. La sanción de destitución acarrea la inhabilidad para el desempeño de funciones públicas de uno a cinco años, la que será decretada en la misma providencia que determine la separación del cargo. CAPITULO IV. Calificación de las faltas y clase de sanciones