Micelio

Artículo 4

Del Código Fiscal, Las Siguientes: 1 ª Conducir La Sal, Por Medio De Contratos Aprobados Por El Gobernador Del Departamento, Desde Puerto Berrío Hasta Los Almacenes De Renta; 2

Decreto 1032 de 1891 · Por el cual se establecen almacenes de sal en Antioquia

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.º Son obligaciones del Administrador general de los almacenes, además de las aplicables del artículo 472 del Código Fiscal, las siguientes: 1 ª Conducir la sal, por medio de contratos aprobados por el Gobernador del Departamento, desde Puerto Berrío hasta los almacenes de renta; 2.ª Conseguir los locales para éstos, romanas, mobiliario, útiles de escritorio etc., consultando los gastos ó los contratos al Gobernador, sin cuya aprobación no obligan al Gobierno ; 3.ª Indicar á éste candidatos para almacenistas, y sus sueldos, que el Gobierno no podrá aumentar ; 4.ª Visitar mensualmente, por sí ó por medio do agentes de su confianza, todos los almacenes; 5.ª. Fijar, de acuerdo con el Gobernador y previa consulta al Ministro de Hacienda, el precio de la sal en cada almacén; 6.ª Rendir oportunamente sus cuentas á las oficinas del caso; 7.ª Informar mensualmente al Gobierno de la marcha de la administración que está á su cuidado ; 8.ª Consignar en la Administración Departamental de Hacienda nacional de Antioquia, en los diez primeros días de cada mes, el producto liquido de los almacenes; 9.ª Responder al Gobierno en caso de pérdida ó mal manejo de alguno de los almacenistas, del valor de la sal al precio que ésta tenga en los almacenes de Barranquilla ; y 10.ª Procurar el aumento en los productos de los almacenes, y cumplir todas las instrucciones que el Gobierno le dé sobre el particular

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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