Micelio

Artículo 5

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5° Habrá derecho á expropiación en las obras que se ejecuten por cuenta y riegos de las entidades del orden político o municipal, aunque tales obras se ejecuten por individuos particulares ó asociaciones de cualquier clase, mediante contrato especial.

Pero para empresas que se ejecuten por cuenta y riesgo de personas particulares ó asociaciones de cualquiera clase, bien sea por razón de privilegio o de contrato con alguna entidad política ó municipal, no se podrá estipular derecho á expropiación sino a virtud de disposición expresa de ley, de ordenanza ó de acuerdo que haya sido aprobado expresamente por quien corresponde.

En este caso la obra se reputará nacional, departamental ó municipal, según que sea autorizada por ley. Ordenanzas ó acuerdos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1890