Art. 5° Habrá derecho á expropiación en las obras que se ejecuten por cuenta y riegos de las entidades del orden político o municipal, aunque tales obras se ejecuten por individuos particulares ó asociaciones de cualquier clase, mediante contrato especial.
Pero para empresas que se ejecuten por cuenta y riesgo de personas particulares ó asociaciones de cualquiera clase, bien sea por razón de privilegio o de contrato con alguna entidad política ó municipal, no se podrá estipular derecho á expropiación sino a virtud de disposición expresa de ley, de ordenanza ó de acuerdo que haya sido aprobado expresamente por quien corresponde.
En este caso la obra se reputará nacional, departamental ó municipal, según que sea autorizada por ley. Ordenanzas ó acuerdos.