º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así: " Artículo 1º . Contingentes anuales . Establecer Contingentes Anuales para la importación de maíz amarillo, maíz blanco y fríjol soya, originarios y procedentes de países distintos de los Miembros de la Comunidad Andina, tal como se indica a continuación
Tres millones cincuenta mil (3.050.000) toneladas métricas de maíz amarillo, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.11.00.
Cincuenta mil (50.000) toneladas métricas de maíz blanco, clasificado por la subpartida arancelaria 1005.90.12.00.
Doscientas mil (200.000) toneladas métricas de fríjol soya clasificado por la subpartida arancelaria 1201.00.90.00.
Cero (0) toneladas métricas de fibra de algodón, clasificado por la subpartida arancelaria 5201.00.30.00".