Micelio

Artículo 7

Oficina De Saberes Y Conocimientos Estratégicos

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos . Son funciones de la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, las siguientes

1.

Identificar, caracterizar y proponer alternativas de solución a las debilidades de cobertura y acceso a servicios y programas estatales para territorios y poblacio­nes históricamente excluidos.

2.

Elaborar estudios y estrategias de focalización para mejorar las condiciones de vida en los territorios y poblaciones objeto del Ministerio, de conformidad con los preceptos legales, las metodologías del Gobierno nacional y las competencias de la entidad.

3.

Articular las políticas, programas y proyectos de igualdad y equidad dirigidos a las poblaciones competencia del Ministerio para incorporar los enfoques de de­rechos, género, étnico racial, territorial, diferencial e interseccional, con perspec­tiva social y comunitaria, atendiendo las metodologías y disposiciones técnicas establecidas por el Ministerio.

4.

Coordinar y apoyar la estructuración de programas y proyectos de igualdad y equidad con las dependencias del Ministerio, de acuerdo con las metodologías establecidas por el Gobierno nacional y las disposiciones técnicas y normativas vigentes, elaboradas en el marco de la competencia del Ministerio.

5.

Coordinar y apoyar la definición y construcción de estándares de datos abiertos que deben presentar los observatorios y sistemas de información y monitoreo relacionados con los grupos poblacionales del ámbito de competencia del Minis­terio, en coordinación con la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información, y de conformidad con las disposiciones técnicas y legales vigentes.

6.

Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la divulgación de Infor­mación, herramientas técnicas y pedagógicas elaboradas en el marco de la com­petencia del Ministerio.

7.

Diseñar e implementar en coordinación con las dependencias del Ministerio, me­todologías de medición de resultados de políticas, planes, programas y estrate­gias implementadas en el ámbito de su competencia.

8.

Desarrollar las competencias necesarias para la recuperación y generación de saberes y conocimientos que se originen por parte de las poblaciones del ámbito de competencia del Ministerio, las entidades públicas, privadas, organizaciones de sociedad civil y la academia.

9.

Establecer alianzas y redes de colaboración con instituciones académicas, cen­tros de Investigación, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacio­nales y otros actores relevantes, con el fin de crear agendas comunes en el ámbito de la protección de derechos de las poblaciones de competencia del Ministerio con enfoques de derechos, género, territorial, diferencial, étnico racial e intersec­cional.

10.

Las demás que le sean asignadas y que le correspondan por su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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