Créase el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia, el cual estará integrado por los siguientes miembros y sus correspondientes suplentes:
El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.
El Ministro de Desarrollo o su delegado que deberá ser Ingeniero de Transportes y Vías.
Dos (2) representantes de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Transportes y Vías, nombrados por la Junta Directiva de esa entidad, por períodos de dos (2) años y no serán reelegibles.
Un (1) representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
Un (1) representante de las universidades reconocidas y aprobadas, que otorguen el título de Ingeniero de Transportes y Vías.
Los representantes de la Asociación Colombiana de Ingenieros de Transportes y Vías, de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y de las facultades de Ingeniería de Transportes y Vías, serán ingenieros en esta especialidad, titulados y debidamente matriculados.