Micelio

Artículo 1

El Literal C) Del Artículo 4° Del Decreto 398 De 1990, Quedará Así: C) En Los Institutos De Enseñanza Media Diversificada Inem Y En Los Institutos Técnicos Agrícolas, Ita: El Rector Del Instituto, Quien Lo Presidirá

Decreto 428 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el artículo 4º del Decreto 398 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El literal c) del artículo 4° del Decreto 398 de 1990, quedará así: c) En los Institutos de Enseñanza Media Diversificada INEM y en los Institutos Técnicos Agrícolas, ITA: El Rector del Instituto, quien lo presidirá. El Vicerrector Académico o Coordinador Académico. El Subdirector Administrativo o el Vicerrector Administrativo. Un representante de los Jefes de los Departamentos del área técnica o vocacional. Un representante de los Jefes de Departamento del área académica. Un representante de los Padres de Familia, El pagador, quien desempeñará las funciones de Secretario, con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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