Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1931 · Por la cual se honra a un ciudadano eminente (doctor Tomás O. Eastman)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para honrar su memoria, y en reconocimiento de los servicios que prestó al país como legislador, Ministro del Despacho Ejecutivo, profesor y hombre de vasta ilustración, se le erigirá un busto en una de las plazas de la ciudad de Medellín, con esta inscripción:

AL DOCTOR TOMAS O. EASTMAN

EL CONGRESO DE COLOMBIA-1931

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1931