Art. 2.° Las faltas accidentales del Oficial, mayor de la misma Secretaría serán suplidas por el Jefe de la sección 2. a , sin perjuicio de que el Secretario pueda designar para este efecto a uno de los otros jefes.
Decreto 18730926 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18730926 de 1873 · que reforma i adiciona el de 30 de mayo del corriente año, reglamentario de la Secretaría de Guerra i Marina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.