Decreto 2897 de 1984 · Por el cual se modifica el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El
Parágrafo
del artículo segundo del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 quedara así: En el capital de la sociedad comercial, a que se refiere el Presente Decreto podrán participar los particulares hasta por diez millones de pesos ($ 10.000.000.00)
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.