Micelio

Artículo 4

Ley 91 de 1919 · Por la cual se fija el pie de fuerza y se dictan otras disposiciones en el ramo militar y de policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Guarniciones de Arauca, Ciénaga, Buenaventura, Tumaco, Santa Marta, Puerto Asís y Villavicencio, tendrán derecho a un sobresueldo de veinticinco por ciento y las Barraquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín a un sobresueldo de quince por ciento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 91 de 1919