De la cesión de la concesión. La cesión de la concesión y de los derechos derivados de la misma, sólo producirá efectos con la autorización previa y escrita del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la cesión de la concesión previo el estudio de la solicitud de cesión, la cual deberá contener y acreditar los siguientes requisitos
Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para ser titular de la concesión.
Que el cedente hubiere cumplido con las condiciones de la concesión conforme a lo exigido en el presente decreto.
Podrá efectuarse la cesión de la concesión y de los derechos derivados de la misma, siempre que se conserve la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen la tecnología multipunto de banda ancha que hayan sido concedidos.