Micelio

Artículo 13

De La Cesión De La Concesión

Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la cesión de la concesión. La cesión de la concesión y de los derechos derivados de la misma, sólo producirá efectos con la autorización previa y escrita del Ministerio de Comunicaciones. El Ministerio de Comunicaciones podrá autorizar la cesión de la concesión previo el estudio de la solicitud de cesión, la cual deberá contener y acreditar los siguientes requisitos

1.

Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para ser titular de la concesión.

2.

Que el cedente hubiere cumplido con las condiciones de la concesión conforme a lo exigido en el presente decreto.

Parágrafo

Podrá efectuarse la cesión de la concesión y de los derechos derivados de la misma, siempre que se conserve la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones que utilicen la tecnología multipunto de banda ancha que hayan sido concedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1418 de 1998