Micelio

Artículo 8

Ley 41 de 1918 · Por la cual se conceden unas autorizaciones al Gobierno en relación con el Ferrocarril del pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso del artículo anterior el Gobierno queda facultado para negociar un empréstito en las condiciones de que tratan las Leyes 41 de 1896 y 55 de 1916, cuyo producido se destinará al pago de los saldos que resulten en favor de la Compañía, quedando libres en todo caso, las cincuenta (50) unidades del producto de las Aduanas de Buenaventura y Tumaco para continuar aplicándolas exclusivamente a la construcción del Ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1918