En el caso del artículo anterior, si la liquidación oficial del impuesto sobre la renta del respectivo período muestra renta líquida gravable inferior a la que sirvió de base para liquidar y entregar los certificados de desarrollo turístico, el beneficiario de éstos deberá restituír el valor que corresponda a la diferencia; si muestra renta líquida gravable mayor, el Gobierno Nacional entregará los certificados adicionales, siempre que no se presente reclamación a la liquidación definitiva por parte del contribuyente.
Ley 60 de 1968 →Derogado
Artículo 10
Ley 60 de 1968 · por la cual se establecen estimulos a la industria del turismo y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.