Micelio

Artículo 2

Ley 7 de 1874 · Que fija el pie de fuerza por el próximo año económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Cuando se tema fundadamente trastorno o perturbacion del órden público, o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrá elevarse el pié de fuerza hasta tres mil hombres de tropa, con sus respectivos jefes i oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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