Micelio

Artículo 1

Decreto 1550 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 2° del Decreto Legislativo 258 de 1999

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 258 de 1999, las entidades oficiales habilitadas para recibir donaciones con destino a la rehabilitación de la zona del Eje Cafetero, en los términos del artículo 1º del Decreto 258 de 1999, son las siguientes

1.

Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.

2.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3.

Red de Solidaridad Social.

4.

Fiduciaria la Previsora S.A., en su condición de administradora del Fondo Nacional de Calamidades.

5.

Las alcaldías y gobernaciones de los municipios y departamentos de la zona afectada señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999.

Parágrafo

Las entidades oficiales a que se refiere el artículo anterior deberán expedir el certificado correspondiente a la donación para efectos del descuento tributario, establecido en el artículo 1º del Decreto 258 de 1999, cumpliendo con los requisitos establecidos en el ordinal 2º del artículo 3º del Decreto 258 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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