Se comprenderán en el retiro absoluto:
1º El Oficial inutilizado en acción de guerra, en campaña o en acto determinado del servicio.
El Oficial que se imposibilite para continuar en el servicio activo, por enfermedad incurable, o por accidentes que lo dejan inválido de por vida, previo examen de los Médicos Oficiales.
El Oficial de cuya calificación de servicios resultare que haya lugar al retiro.
El Oficial que solicitare su retiro por motivos justificados, si no está comprendido en el artículo 4º de esta Ley.
El Oficial que se retira por razón de edad, conforme al artículo siguiente.