Art. 8°. Autorizase al Poder Ejecutivo para que organice lo relativo a establecimientos de castigo o penitenciarias, en la forma más conveniente para atender a este servicio, mientras que los nuevos Departamentos puedan construir y obtener los edificios aparentes para este fin.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.