Micelio

Artículo 53

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición pago doble subsidio familiar. En ningún caso habrá doble reconocimiento de subsidio familiar. Cuando los dos cónyuges presten sus servicios en el Ministerio de Defensa o en la Policía Nacional, se reconoce el subsidio en favor, de quien perciba mayor asignación básica. Si ésta fuere igual, recibirá el subsidio quien acredite mayor tiempo de servicio al Ministerio de Defensa o a la Policía Nacional. Si uno de los cónyuges presta sus servicios en entidad oficial diferente y en tal condición recibe subsidio familiar, no se reconoce este beneficio en favor del cónyuge empleado del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, salvo que aquel acredite que ha renunciado a tal beneficio en la entidad en donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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