Micelio

Artículo 8

Ley 676 de 2001 · por medio de la cual se reforman las Leyes 363 de 1997 y 510 de 1999 y se dictan algunas disposiciones sobre el redescuento de operaciones de crédito ante el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, y sobre el otorgamiento del incentivo de capitalización ganadera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Fondos Ganaderos que efectúen operaciones de redescuento ante Finagro, deberán cumplir obligatoriamente las normas expedidas por la Superintendencia Bancaria y, las normas, características y procedimientos contemplados en el Manual de Servicios de Finagro.

Parágrafo 1

Los Fondos Ganaderos antes de iniciar sus operaciones de redescuento ante Finagro, deberán modificar sus estructuras administrativas, creando departamentos de análisis de crédito, recaudo y control de cartera, y demás requeridos para poder ejercer con eficiencia e idoneidad la intermediación financiera.

Parágrafo 2

. Por el no cumplimiento reiterado por parte de los Fondos Ganaderos, de las normas establecidas por la Superintendencia Bancaria y Finagro, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley, podrán a juicio de la Superintendencia Bancaria, perder el acceso a los redescuentos de operaciones crediticias ante Finagro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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