Los Fondos Ganaderos que efectúen operaciones de redescuento ante Finagro, deberán cumplir obligatoriamente las normas expedidas por la Superintendencia Bancaria y, las normas, características y procedimientos contemplados en el Manual de Servicios de Finagro.
Los Fondos Ganaderos antes de iniciar sus operaciones de redescuento ante Finagro, deberán modificar sus estructuras administrativas, creando departamentos de análisis de crédito, recaudo y control de cartera, y demás requeridos para poder ejercer con eficiencia e idoneidad la intermediación financiera.
. Por el no cumplimiento reiterado por parte de los Fondos Ganaderos, de las normas establecidas por la Superintendencia Bancaria y Finagro, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley, podrán a juicio de la Superintendencia Bancaria, perder el acceso a los redescuentos de operaciones crediticias ante Finagro.