° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de diez y siete millones de pesos ($ 17.000,000,00) moneda corriente, de acuerdo con la siguiente distribución: Presupuesto de Gastos INVERSION DIRECTA Programa 04 Construcción de carreteras troncales Artículo 07. Estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Troncal Occidental $ 14.000.000 Proyecto 3. Medellín - Sincelejo 6.000.000 Proyecto 4. Segunda calzada carretera Cali - Palmira 8.000.000 Programa 09 PLAN DE PAVIMENTACION Artículo 25. Plan de pavimentación de carreteras nacionales 3.000.000 Proyecto 11. La Caro - Ubaté - Chiquinquirá 3.000.000 Súmanlos gastos: $ 17.000.000
Decreto 1984 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional De La Vigencia Fiscal De 1975, En La Cantidad De Diez Y Siete Millones De Pesos ($ 17
Decreto 1984 de 1975 · Por el cual se adiciona el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo Vial Nacional de la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de $ 17.000.000.00
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.