Inscripción de nacimiento por correo. Para inscribir extemporáneamente en el registro civil de nacimiento ocurrido en el territorio nacional de personas residentes en el exterior o en lugares apartados del territorio patrio o cuando por motivos justificados sea inconveniente la comparecencia de aquellas se puede recurrir a la inscripción de nacimiento por correo, previa calificación de la solicitud y del documento acompañado como antecedente por parte del Notario o del Registrador Municipal del Estado Civil, dentro del territorio nacional y en el exterior del Cónsul Colombiano de la vecindad del interesado, en la forma prevista en los artículos subsiguientes.
(Decreto 1379 de 1972 artículo 6, modificado por el Decreto 158 de 1994, art 1)