° Para la ejecución de los estudios, completos del trazado a que se refiere el artículo anterior, constituyese una Comisión compuesta' de un Director Administrador, un Ingeniero titulado y un Ayudante Técnico Dibujante, que llenará, demás las funciones de Tesorero Contador de la Comisión, para el efecto del recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuenta a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, y que deberá cumplir, por tanto, antes de entrar en ejercicio, las formalidades que ordenan los artículos 286 a 2&0 del Código Fiscal, para los empleados de manejo. Fijase la cuantía de la fianza de dicho Tesorero en la suma dé mil pesos ($ 1,000).
El Director Administrador de la Comisión tendrá a su cargo, además de las funciones que su nombré indica, la adquisición de los elementos' que -se' requieran, la fijación del jornal de los trabajadores que hayan de ocuparse, y la autorización del pago de todo gasto que se cause por personal y material de la. obra, mediante el visto bueno puesto en la respectiva cuenta. Dicho empleado deberá rendir al Ministerio de Obras Públicas informes mensuales sobre la marcha de los trabajos ejecutados, el gasto causado, y los demás puntos que crea conveniente tratar o consultar.