Micelio

Artículo 9

Los Recaudos Y Producidos En Las Liquidaciones De Los Fondos Para El Transporte Mencionados, Serán Destinados, Desde La Fecha En Que Fue Decretada Su Liquidación A Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 7º

Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los recaudos y producidos en las liquidaciones de los Fondos para el Transporte mencionados, serán destinados, desde la fecha en que fue decretada su liquidación a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º. del Decreto número 25 de 1963 y los remanentes se destinarán a lo que disponga el Gobierno Nacional. Los fondos recaudados o que recauden, se seguirán consignando en las actuales cuentas bancarias de cada Fondo, con la adición de "en liquidación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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