°. Los recaudos y producidos en las liquidaciones de los Fondos para el Transporte mencionados, serán destinados, desde la fecha en que fue decretada su liquidación a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º. del Decreto número 25 de 1963 y los remanentes se destinarán a lo que disponga el Gobierno Nacional. Los fondos recaudados o que recauden, se seguirán consignando en las actuales cuentas bancarias de cada Fondo, con la adición de "en liquidación".
Decreto 313 de 1963 →Vigente
Artículo 9
Los Recaudos Y Producidos En Las Liquidaciones De Los Fondos Para El Transporte Mencionados, Serán Destinados, Desde La Fecha En Que Fue Decretada Su Liquidación A Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 7º
Decreto 313 de 1963 · Por el cual se reforma el Decreto número 25 de 1963, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.