° Los individuos que, por auto ejecutoriado, hayan sido reconocidos como apoderados en juicio por encontrarse en el caso del artículo 2° de la Ley 21 de 1931, podrán seguir ejerciendo dichos poderes mientras no les sean revocados aun cuando en el respectivo Circuito Judicial se establezcan con carácter permanente dos o más abogados inscritos.
Decreto 999 de 1932 →Vigente
Artículo 7
Los Individuos Que, Por Auto Ejecutoriado, Hayan Sido Reconocidos Como Apoderados En Juicio Por Encontrarse En El Caso Del Artículo 2° De La Ley 21 De 1931, Podrán Seguir Ejerciendo Dichos Poderes Mientras No Les Sean Revocados Aun Cuando En El Respectivo Circuito Judicial Se Establezcan Con Carácter Permanente Dos O Más Abogados Inscritos
Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.