Micelio

Artículo 7

Los Individuos Que, Por Auto Ejecutoriado, Hayan Sido Reconocidos Como Apoderados En Juicio Por Encontrarse En El Caso Del Artículo 2° De La Ley 21 De 1931, Podrán Seguir Ejerciendo Dichos Poderes Mientras No Les Sean Revocados Aun Cuando En El Respectivo Circuito Judicial Se Establezcan Con Carácter Permanente Dos O Más Abogados Inscritos

Decreto 999 de 1932 · Por el cual se reglamenta la Ley 21 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los individuos que, por auto ejecutoriado, hayan sido reconocidos como apoderados en juicio por encontrarse en el caso del artículo 2° de la Ley 21 de 1931, podrán seguir ejerciendo dichos poderes mientras no les sean revocados aun cuando en el respectivo Circuito Judicial se establezcan con carácter permanente dos o más abogados inscritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 999 de 1932