Micelio

Artículo 54

Decreto 2059 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo XXV . El presente Protocolo quedará abierto a la firma de todos los Estados en la sede de la Organización de Aviación Civil Internacional hasta el 1º de enero de 1976 y posteriormente, hasta su entrada en vigor de acuerdo con el artículo XVIII, en el Ministerio de Asuntos Extranjeros de la República Popular Polaca. La Organización de Aviación Civil Internacional informará a la mayor brevedad al Gobierno, de la República Popular Polaca de cualquier firma que reciba y de su fecha en el período, en que el Protocolo se encuentre abierto a la firma en Montreal. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo. Hecho en Montreal el día veinticinco del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco, en cuatro textos auténticos en español, francés, inglés y ruso. En caso de divergencias, hará fe el texto en idioma francés, en que fue redactado el Convenio de Varsovia del 12 de octubre de 1929. El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, HACE CONSTAR: Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto certificado del "Protocolo Adicional Número 4 Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929" firmado en Montreal el 25 de septiembre de 1929, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). El Jefe de la Oficina Jurídica, Héctor Adolfo Sintura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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