Modificase El Ordinal B) Del Artículo 1° Del Decreto Número 1019 De 1955, En El Sentido De Que El 22% De Los Activos Totales De Que Allí Se Habla, Se Distribuirá Así: A) Un 12% Que Se Deberá Invertir En Los Valores Y Obligaciones Que Enumera El Mismo Ordenal B) Del Artículo Citado; B) Un 89% Que Se Invertía Únicamente, En Cédulas Hipotecarias O Bonos Industriales De Garantía General, Emitidos Por Bancos Hipotecarios, Y C) Un 2% Que Se Invertirá Únicamente En Bonos Del "banco Educativo Colombiano"
Decreto 2116 de 1957 · Por el cual se dictan disposiciones sobre inversiones de compañías de seguros y capitalización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 1° Modificase el ordinal b) del artículo 1° del Decreto número 1019 de 1955, en el sentido de que el 22% de los activos totales de que allí se habla, se distribuirá así
a)
Un 12% que se deberá invertir en los valores y obligaciones que enumera el mismo ordenal b) del artículo citado;
b)
Un 89% que se invertía únicamente, en cédulas hipotecarias o bonos industriales de garantía general, emitidos por bancos hipotecarios, y
c)
Un 2% que se invertirá únicamente en bonos del "Banco Educativo Colombiano".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.