Colaboración de las entidades. La unidad de policía judicial que tenga noticia de un ilícito que no le corresponda indagar, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento de aquélla a la que concierne con todos los informes que haya podido obtener. Sin embargo, en caso de flagrancia o cuasiflagrancia, actuará cualquiera de ellas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A