Art. 303. Concluída la audiencia se entregará el expediente á los Jurados, con el pliego de cuestiones, y ellos elegirán un Presidente de su seno, por mayoría de votos. Los casos de igualdad se decidirán por la suerte. Incontinenti deliberarán á puerta cerrada, acerca de las cuestiones propuestas, las cuales resolverán por unanimidad de votos.
Ley 57 de 1887 →Vigente
Artículo 303
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.