Micelio

Artículo 2.3.1.4.2

Representantes A La Cámara Por La Circunscripción Internacional

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representantes a la Cámara por la Circunscripción Internacional. Para ser elegido Representante a la Cámara a través de la Circunscripción Internacional se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio, tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección y demostrar ante las autoridades una residencia mínima en el extranjero de cinco (5) años continuos, contados dentro del término de los últimos diez (10) años previos al día de las elecciones.

Parágrafo

Para efectos del presente artículo, entiéndase por residencia el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.1.4.2. Requisitos para ser elector. Para ejercer el derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán:

1.

Inscribirse previamente para votar según los requisitos establecidos en el artículo 2.3.1.5.3.

2.

En el momento de ejercer el derecho al sufragio deberán presentar la cédula de ciudadanía.

3.

Estar en pleno uso de sus derechos políticos, conforme la legislación nacional.

(Decreto 11 de 2014, artículo 2°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015