Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que inmediatamente pueda suspender los efectos de la reforma introducida por el artículo 1.° de la ley 32, de 20 de Mayo, al impuesto sobre navegacion del Magdalena.
Ley 81 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Ley 81 de 1881 · Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para suspender por cierto tiempo el cobro del impuesto autorizado por el artículo 1o de la Ley 32, de 20 de mayo del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.