Para los efectos de la implantación del sistema de Nomenclatura de Empleos, los términos contenidos en esta disposición, tendrán los siguientes, significados:
Empleo Un conjunto de deberes y atribuciones, establecidos por la ley, reglamento, o contrato, para satisfacer necesidades de la administración de la Corporación, y asignados: por autoridad competente, que deben ser ejercidos por un empleado.
Empleado. La persona que se encuentra desempañando legalmente un empleo, al servicio de la Corporación.
clase. Un conjunto de empleos, cuyos, deberes, atribuciones y responsabilidades son de tal manera semejantes, que se les puede determinar los mismos requisitos y el mismo nivel de remuneración, bajo condiciones similares de trabajo,
Serie. Grupo de clases similares en cuanto a, actividad y naturaleza de trabajo, pero diferentes en cuanto, a responsabilidad, complejidad e importancia.
Grado. Un conjunto de clases con los mismos niveles de remuneración.