Micelio

Artículo 4

Decreto 1574 de 1961 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 08 de junio 28 de 1961, originario de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valles de Ubaté y Chiquinquirá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la implantación del sistema de Nomenclatura de Empleos, los términos contenidos en esta disposición, tendrán los siguientes, significados:

a)

Empleo Un conjunto de deberes y atribuciones, establecidos por la ley, reglamento, o contrato, para satisfacer necesidades de la administración de la Corporación, y asignados: por autoridad competente, que deben ser ejercidos por un empleado.

b)

Empleado. La persona que se encuentra desempañando legalmente un empleo, al servicio de la Corporación.

c)

clase. Un conjunto de empleos, cuyos, deberes, atribuciones y responsabilidades son de tal manera semejantes, que se les puede determinar los mismos requisitos y el mismo nivel de remuneración, bajo condiciones similares de trabajo,

d)

Serie. Grupo de clases similares en cuanto a, actividad y naturaleza de trabajo, pero diferentes en cuanto, a responsabilidad, complejidad e importancia.

e)

Grado. Un conjunto de clases con los mismos niveles de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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