Las sociedades anónimas que existan actualmente en la República o las que se constituyan hasta el año de 1965, inclusive, cuyo único objeto sea el establecimiento y explotación de industrias básicas necesarias para el desarrollo económico del país, gozarán de una exención hasta del 100% del impuesto sobre la renta, hasta el año de 1969, inclusive, siempre que utilicen materia prima nacional en proporción no inferior al 60% del valor total de las materias primas utilizadas.
La exención del impuesto beneficia también a los socios o accionistas de la respectiva sociedad, en la proporción en que corresponda, en cuanto al impuesto de renta sobre los dividendos al impuesto complementario sobre el patrimonio representado por las acciones, pero solamente en el caso de que se trate de industrias nuevas.