Artículo único. Producto de los pagarés descontados por la Tesorería General de la Nación en el Banco de la República el 26 de diciembre de 1962, en desarrollo de la autorizaciones contenidas en el artículo 1º de la Ley 71 del año pasado, será aplicado a la compensación de parte del déficit fiscal de 1962, liquidado por la Contraloría General de la República. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1712 de 1963 →Vigente
Artículo 1
De La Ley 71 Del Año Pasado, Será Aplicado A La Compensación De Parte Del Déficit Fiscal De 1962, Liquidado Por La Contraloría General De La República
Decreto 1712 de 1963 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 71 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.