El Artículo 51 de la Resolución 51 del CONPES de 1991 quedará así: Autorización. Los fondos que no acrediten los requisitos exigidos en el artículo 41 del presente Estatuto requerirán autorización de la Superintendencia de Valores. Su representante legal o apoderado, deberá presentar una solicitud acompañando los siguientes documentos e informaciones
Documento de constitución del Fondo, así como también los que acreditan la existencia y vigencia del mismo.
Documentos que demuestren la trayectoria e idoneidad del fondo o del administrador internacional.
Certificado expedido por el administrador internacional del fondo en el que conste que conoce las normas que rigen tanto el mercado público de valores colombiano, como la inversión extranjera de portafolio y que se hace responsable por cualquier hecho suyo o del fondo que las llegue a transgredir.
Individualización del administrador local, es decir, la sociedad colombiana encargada de la administración de las inversiones en el país de conformidad con el artículo 44 del presente Estatuto, acompañado de una comunicación de la misma manifestando su voluntad en tal sentido, así como el certificado que acredite su existencia y representación legal y el proyecto de contrato respectivo.
Cuando sobre el patrimonio del fondo los participes no tengan derechos colectivos o proindiviso, el administrador internacional deberá manifestar que la integración del mismo resultará de órdenes de compra de inversionistas institucionales cuya actividad de inversión en el mercado esté vigilada por la autoridad competente del país de origen.