De la información financiera. En cumplimento del artículo 42 de la Ley 44 de 1993, las sociedades de gestión colectiva deberán ajustar la presentación de sus informes trimestrales de actividades a lo establecido en el Manual de Buenas Prácticas Contables para las Sociedades de Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos, y demás actos administrativos que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, expida a dichos efectos. El incumplimiento de ese mandato dará lugar a las sanciones de tipo administrativo establecidas en el artículo 38 de la Ley 44 de 1993.
(Decreto 3942 de 2010, artículo 13)