º. En los establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al Sistema el personal que preste sus servicios se sujetarán a las normas del Estatuto de Personal de Salud, respetando las condiciones laborales más favorables para el trabajador.
Decreto 670 de 1975 →Vigente
Artículo 4
En Los Establecimientos Públicos Que Funcionen Como Entidades Adscritas Al Sistema El Personal Que Preste Sus Servicios Se Sujetarán A Las Normas Del Estatuto De Personal De Salud, Respetando Las Condiciones Laborales Más Favorables Para El Trabajador
Decreto 670 de 1975 · Por el cual se dictan normas sobre establecimientos públicos que funcionen como entidades adscritas al sistema Nacional de Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.